Impuestos anuales del propietario no residente en España: IBI, IRNR y lo que Hacienda no te recuerda
IBI, IRNR y tasas municipales: lo que paga cada año un propietario no residente en la Costa Blanca, con cifras reales — y el impuesto que la mitad de los extranjeros olvida hasta que Hacienda reclama con recargos.
Guía del propietario · Fiscalidad
Impuestos anuales del propietario no residente en España: IBI, IRNR y lo que Hacienda no te recuerda
Por Sunset Homes · 8 min de lectura · Actualizado 2026
Firmaste ante notario, pagaste tus gastos de compra y la casa ya es tuya. A partir de aquí, tu factura fiscal anual en España se reduce a dos o tres conceptos — pequeños, previsibles y, uno de ellos, olvidado por la mitad de los propietarios extranjeros hasta que llega la carta de Hacienda.
Lo esencial
- IBI: el «impuesto municipal» — entre 300 y 800 €/año en una vivienda media de la Costa Blanca.
- IRNR: se paga aunque no alquiles. Es el que casi todos olvidan.
- Tasa de basuras: 60–150 €/año según municipio.
- Total típico: 500–1.200 €/año en impuestos para una segunda residencia sin alquilar.
IBI: el recibo del ayuntamiento
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se calcula sobre el valor catastral, que en la Costa Blanca suele quedar muy por debajo del valor de mercado. Un apartamento en Pilar de la Horadada paga en torno a 300–500 €; una villa con parcela, 600–900 €. Domicílialo en tu cuenta española el primer año: los ayuntamientos no persiguen al moroso, embargan directamente cuando la deuda acumula recargos.
IRNR: el impuesto que nadie te cuenta
Aquí está la trampa. Si no resides en España, Hacienda te imputa una renta por tu vivienda aunque esté vacía todo el año. Se calcula sobre el 1,1% o el 2% del valor catastral (según cuándo se revisó) y tributa al 19% si resides en la UE/EEE o al 24% si resides fuera — Reino Unido incluido desde el Brexit. En números reales: una vivienda con valor catastral de 90.000 € genera una cuota de unos 188 € para un alemán y unos 238 € para un británico. Poco dinero. El problema no es la cuota: es que nadie te envía el recibo. Se autoliquida con el modelo 210 ante la Agencia Tributaria, y Hacienda cruza datos del Registro de la Propiedad. Cuando reclama años atrasados, lo hace con recargos e intereses.
¿Y si alquilo la vivienda?
Entonces el IRNR cambia de base: tributas por el rendimiento real del alquiler. Los residentes UE/EEE deducen gastos (comunidad, IBI, reparaciones, amortización); los de fuera de la UE tributan por el ingreso bruto al 24%, sin deducciones. Esa diferencia condiciona la rentabilidad más que el precio de compra — lo desarrollamos en nuestra guía de licencia turística.
Lo que conviene dejar montado desde el primer año
- IBI y basuras domiciliados en tu cuenta española.
- Un gestor o abogado que presente el modelo 210 cada año (60–150 € de honorarios, se paga solo en tranquilidad).
- Guarda el valor catastral del recibo del IBI: es la base de casi todos tus cálculos fiscales.
Si aún estás en fase de compra, cuadra primero el presupuesto completo con los impuestos y gastos de la compra y el proceso paso a paso.
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